Rentabilización de webs mediante comercialización de agencias

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Actualmente, cuando no sólo aumenta el número de usuarios de Internet en España (ya son más de 15 millones de usuarios semanales), sino también el tiempo diario que los españoles dedican a este medio (que es ya el tercero por detrás de la televisión y la radio), más y más propietarios de páginas webs se preguntan: ¿puedo ganar dinero con mi web?

La respuesta es sí. Sin embargo, encontrar anunciantes que quieran invertir dinero en tu web no es una tarea fácil.

La solución a este problema son los Servicios Profesionales de Comercialización. Tú puedes aprovecharte de la experiencia y contactos de una empresa dedicada a la representación comercial, publicidad y acuerdos en Internet.

Estos servicios no han de confundirse con algunas otras alternativas que los webmasters han probado durante los últimos años (marketing de afiliación, enlaces de texto CPC, redes de publicidad, agencias Coste por Lead, etc). Existen ciertas diferencias importantes:

Marketing de afiliación

El marketing de afiliación es bien conocido por los webmasters, que llevan años comprobando que, si bien es una actividad que cuesta poco tiempo y esfuerzo mantener, la rentabilidad que se puede sacar a estas acciones es más bien escasa.

La ventaja de los servicios profesionales de comercialización es que también podrás tener anunciantes típicos del marketing de afiliación, pero con un coste de gestión menor y unas mejores condiciones. Esto es porque, al agrupar grandes volúmenes, los representantes profesionales consiguen mejores precios para sus representados.

Enlaces de texto Coste por Clic (CPC)

Esta fuente de ingresos vivió su boom en 2003 y es una de las mejores alternativas para monetizar las webs, por el escaso tiempo que se tarda en gestionarlas y el valor añadido que aportan en forma de publicidad segmentada. Sin embargo, los buscadores como Google u Overture están más centrados en la publicidad de texto.

Los Servicios Profesionales de Comercialización ofrecen mayores oportunidades de publicidad gráfica. Como ya se ha comprobado, ambas formas de comercialización pueden integrarse, atrayendo los representantes externos a más proveedores CPC.

Agencias Coste por Lead (CPL)

El “lead marketing” es una alternativa perfecta para muchos anunciantes. Pero el objetivo de una agencia “lead marketing” es gestionar la publicidad de un anunciante en distintos soportes publicitarios. Esto resulta en pocos anunciantes a los que se dedica mucho tiempo, y muchos soportes a los que se dedica poco tiempo. Eso, por cierto, se refleja a la calidad de los servicios que ofrece a los sopotes.

Un Servicio Profesional de Comercialización nace para estar muy cerca de los soportes y poder así gestionar la publicidad de los distintos anunciantes en ellos: pocos sites a los que se dedica mucho tiempo, y muchos clientes a los que se dedica mucho tiempo.

Entre las ventajas de trabajar con un profesional de la comercialización se encuentran:

1) Mejores tarifas por lead, gracias a la acumulación de volumen.
2) Integración de la publicidad por lead, para que su presencia no impida la llegada de hipotéticas inversiones de la muy rentable publicidad de marca.

Redes de publicidad

Las redes comenzaron a comercializar publicidad en Internet, a finales de los 90, antes de la llegada de los grandes portales. Se basan en agrupar la audiencia de sitios web por perfiles temáticos, para así poder ofrecer canales que puedan competir con los de los grandes portales que en cada canal con un solo site tienen mucha audiencia.

Hoy en día, las redes van evolucionando hacia Servicios Profesionales de Comercialización: permiten comercializar IP’s extranjeras, dan un servicio personalizado y compatible con otras fuentes de ingresos, aportan la tecnología… En definitiva, ser comercializado por una Red profesional es una condición sin la cual es muy difícil acceder a los grandes presupuestos publicitarios de las marcas Premium.

El Servicio Profesional de Comercialización es uno de los pasos que puedes dar para conseguir ingresos mediante tu web. Existen otros, pero lo importante es que no pierdas tu oportunidad de ganar dinero con un medio cuya inversión publicitaria seguirá creciendo en los próximos años. Prueba a contactar con alguno de estos servicios, como el de Addoor , y obtendrás asesoría sobre cómo rentabilizar tu web de la mejor manera posible.

Autor: Ana Valeva
http://www.addoor.net

Uso de SMS para publicidad y/o citas

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¿Afectan los SMS a la normativa de protección de datos?

Considerando que el número de teléfono se considera un dato de carácter personal cuando esté vinculado a una persona física, y que por tanto entraría en juego la aplicación de la normativa de protección de datos (LOPD, o Ley 15/99, Orgánica, de Protección de Datos de Carácter Personal), se concluye fácilmente que hay que adoptar a estos efectos todas las cautelas y preceptos que en dicho ámbito se dan.

¿Hay que inscribir los SMS ante la Agencia Española de Protección de Datos?

Que nadie se asuste. Ni es así ni hay nada de ello. Simplemente se trata de una pregunta que, en ocasiones, el desconocedor de la normativa de protección de datos realiza. Lo que sí hay que hacer es comunicar la existencia de dicho fichero - el que contiene los SMS - a la Agencia, a través de su inscripción en el denominado Registro General de Protección de Datos, sito en Madrid. Dicho trámite, por si hay gente que no lo sabe – bastante, por desgracia – es gratuito. No hay que abonar nada a la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Y si interviene algún tercero en el envío de los SMS?

Es posible que nuestra organización no disponga de la infraestructura necesaria en orden al envío de los SMS, o que aún poseyendo la misma, recurramos a la de un tercero que, por ejemplo, nos brinde el servicio con un mayor control, e incluso más económico. En tal caso, esto es, cuando contratamos a un tercero para que nos preste un servicio, pero a consecuencia de ello accede y trata datos de los que somos responsables, nos encontramos ante la figura denominada en el mundo de la protección de datos - artículo 12 LOPD - como de Encargo de Tratamiento. La LOPD exige, en tal caso, que tal relación se plasme por escrito, en un documento cuya ley detalla, y además, que en el mismo se concreten las medidas específicas de seguridad. La contravención de ello supondrá que estaremos realizando una cesión de datos, no consentida, y por tanto objeto de sanción.

¿Y si las citas son médicas?

Ya la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid llegó a emitir un informe que analizaba los requisitos que se han de dar ante dicho uso de los SMS. En tal caso, y al tratarse de datos médicos , no está de más recordar que se consideran de nivel alto, y que es por ello que el envío de dicho tipo de datos de carácter personal ha de efectuarse usando métodos de cifrado o encriptación, pues a ello obliga el llamado Reglamento de Medidas de Seguridad del año 1999, aún vigente al momento de redactarse este artículo.

Evidentemente, ello no es una solución precisamente operativa, pues aunque pudiésemos encriptar los SMS, de nada serviría si el destinatario no poseyese un software o utilidad de encriptación para acceder al contenido del mensaje. La solución radicaría en algo más simple: remitir los SMS pero sin aportar en los mismos información médica alguna, ni identificación del paciente, de modo que sean lo más asépticos posibles, indicando sólo la fecha y hora de la cita, pero no, por ejemplo, el nombre del centro médico, o el del servicio, o el tipo de prueba, etc.

¿Y si incluyen los SMS publicidad?

Aquí sí que hay que tener bastante cuidado, pues la llamada LSSI (Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) exige incluir en cualquier comunicación comercial efectuada por vía electrónica (y un SMS lo es, sin duda) determinado tipo de información. En concreto, exige tales comunicaciones o envíos comerciales sean
claramente identificables como tales, debiendo indicar los mismos la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. Añade la norma, además, que en el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (nuestro caso) incluirán al comienzo del mensaje la palabra “publicidad”.

¿Necesito el consentimiento del destinatario para el envío?

En el supuesto de que estemos hablando nada más que de citas, y éstas sean necesarias para dar cumplimiento a un contrato o relación previamente establecida, no hará falta pedir el consentimiento al destinatario del SMS.

En el caso de que estemos usando los SMS para remisión de publicidad, difusión de ofertas, concursos, etc., la LSSI exige, o bien que tal mensaje hubiese sido previamente solicitado, o expresamente autorizado por su destinatario. De ello se desprende que el consentimiento se convierte en una figura básica en este tipo de envíos, no pudiendo presumirse el mismo.

¿Hay alguna excepción en cuanto al consentimiento?

Pues sí, y se da cuando el que remite el mensaje tuviese ya, previamente al envío del mismo, una relación contractual con el destinatario, siempre que los datos los hubiese obtenido de forma lícita, y el SMS se usase en dicho instante para comunicaciones comerciales referidas a productos o servicios de su propia empresa, que de no ser iguales a los que inicialmente determinaron el inicio de la relación contractual expresada, por lo menos sean similares.

¿Se exige algún requisito más?

Sí, ya que habremos de proporcionar al destinatario del mensaje la posibilidad de oponerse a la futura recepción de más mensajes del mismo tipo, y ello a través de un procedimiento que sea no sólo sencillo, sino gratuito. Problema práctico que ello genera es que habría que habilitar un medio, vía SMS, por ejemplo, para que el titular del teléfono, al responder negándose a recibir más mensajes (a un número que le hemos proporcionada a tal fin), dicho SMS remitido por el destinatario, sea gratuito y no le suponga ningún coste.

Autor: Javier Hernández Martínez
http://www.proteccionlegal.com

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